domingo, 19 de agosto de 2012

DE LA DEFENSA DE LAS PROVINCIAS DEL NORTE DE LA REPUBLICA

Mientras asistimos a como las "manos crispadas" de falaces gobernadores como Corpacci, Insfran, Beder Herrera, Capitanich, Urtubey, Alperovich y Gioja, destruyen no solo las riquezas naturales de sus respectivas provincias, sino tambien como atentan contra el republicanismo y la plena vigencia de la democracia en las mismas , esto nos decia nuestro santo laico, hace casi un siglo sobre las mismas, demostrando una vez mas, la diferencia espacio temporal entre nuestro maximo lider y cualquier politiquero de ocasion...

"MENSAJE AL PROYECTO DE LEY SOBRE OBRAS DE FOMENTO DE LAS PROVINCIAS DEL NORTE Y DEL CENTRO ARGENTINO"

Buenos Aires, septiembre 18 de 1922. 
Al Honorable Congreso de la Nación:
Con fecha 3 de marzo de 1920, el Poder Ejecutivo tuvo el honor de dirigirse a Vuestra Honorabilidad interesando especialmente su atención sobre la oportunidad y conveniencia de que se sancionará el proyecto de mejoras y fomento de nuestras provincias del norte y del centro, que había obtenido ya la sanción del Honorable Senado y se hallaba pendiente de la consideración de la Honorable Cámara de Diputados.
En el mensaje respectivo, a la vez que se hacía presente la situación desventajosa de las provincias mencionadas, señalándose las causas originarias y las consecuencias desastrosas de la misma para el progreso de ellas que es también el de la Nación se ponían de manifiesto las razones de orden económico, político y patriótico que reclamaban —como una medida de la más urgente necesidad— la realización de esas obras.
A ese fin respondía primordialmente el proyecto referido de mejoras y fomento de aquellas provincias, puesto que entre las causas que habían contribuido a colocarlas en las condiciones de inferioridad en que se encontraban, figuraba, en primer término, la falta de comunicaciones fáciles y directas con los puertos inmediatos del Pacífico, a las cuales proveían las obras ferroviarias que dicho proyecto abarcaba.
La sanción de Vuestra Honorabilidad, expresada en la Ley N° 11.106, dio motivo a la observación que el Poder Ejecutivo se creyó en el deber de oponer como lo hizo, en su mensaje del 16 de octubre del mismo año, en razón-de que afectaba el principio del dominio de los ferrocarriles del Estado y de la extensión de sus líneas, que consideró como fundamental al desenvolvimiento social político y económico de la Nación, según lo expresaba en la referida oportunidad.
Pero, con todo, ese mismo pronunciamiento de Vuestra Honorabilidad comportaba, en principio, el reconocimiento expreso e inequívoco de las circunstancias y de las razones que fundamentaran el mensaje anteriormente citado, lo cual equivale a decir que esa misma sanción demostró que Vuestra Honorabilidad concordaba con el Poder Ejecutivo en cuanto a la necesidad de proceder a la ejecución de las obras proyectadas.
Entendiéndolo así, y considerando, por otra parte, que toda demora en llevar a la práctica las obras comprendidas en el proyecto, que los intereses de las provincias afectadas reclamaban con mayor urgencia, habría traído aparejado un serio perjuicio a esos mismos intereses, y a las conveniencias generales del Estado, y teniendo particularmente en cuenta que la ejecución de dichas obras es sólo posible durante una época determinada y corta del año, el P. Ejecutivo se creyó en el deber de proveer lo pertinente para iniciarlas en la medida de lo estrictamente indispensable, sin dilación alguna.
Resolvió en tal virtud, autorizar la iniciación de las obras de construcción del ramal de la línea de Rosario de Lerma a Huaytiquina, comprendido entre la estación Rosario de Lerma y Gólgota, cuya línea férrea, era, a su juicio, la de más inmediata necesidad para los fines que determinaron el proyecto de la línea ferroviaria antes mencionada.
Por lo que respecta a la forma de llevarlas a cabo, consideró que las razones de urgencia que concurrían y concurren todavía, y la conveniencia que presentaba el presupuesto de las obras, formulado por las reparticiones competentes, imponían la ejecución de las mismas por administración, y, en consecuencia, y en orden a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley N° 5757 (de creación de la Administración General de Ferrocarriles del Estado), la encomendó a esta repartición, autorizándola a invertir en ellas hasta la suma presupuesta de cinco millones de pesos ($ 5.000.000 m/n.), moneda nacional de curso legal.
El acuerdo de gobierno dictado con fecha 12 de marzo de 1921, al cual se dispone la imputación de las sumas que se invirtieron en las obras de referencia, y del que se acompaña copia, informará más detalladamente a Vuestra Honorabilidad al respecto.
La Administración General de los Ferrocarriles del Estado procedió inmediatamente a los trabajos, imprimiéndoles la mayor actividad posible, en consonancia con los propósitos que determinaron su autorización.
Pero, una vez terminados esos trabajos de iniciación, la prosecución de las obras de la línea se impuso por la doble razón de que ella evitaría que pudiera malograrse el esfuerzo que representaban las obras ya construidas y al propio tiempo, facilitaría la consecución del objetivo anhelado, de dotar a aquellas regiones de una vía de salida, directa y fácil, para sus productos.
Fue, pues necesario y prudente proseguirlas y así lo hizo la misma Administración General de los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo con los estudios y planos previamente practicados y confeccionado por las dependencias técnicas del Ministerio de Obras Públicas, insumiendo en la prosecución la suma de  once millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa pesos con diez y seis centavos ($ 11.388.490,16 m/n.), moneda nacional de curso legal, que corresponde reintegrarle.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, el Poder Ejecutivo se permite esperar que Vuestra Honorabilidad se dignará acordarle un crédito extraordinario por la suma de ($ 11.388.490,16 m/n.), once millones trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa pesos con diez y seis centavos moneda nacional de curso legal destinado a reintegrar a la Administración General de los Ferrocarriles del Estado igual suma invertida en la prosecución de las obras de la línea premencionada, en la forma del adjunto proyecto de ley.
Independientemente de lo expuesto, se acompaña un memorándum explicativo de las obras realizadas y a realizarse, y el presupuesto máxime de las mismas dentro del cual el Poder Ejecutivo solicita de Vuestra Honorabilidad.
Se sirva incluir en el anexo de la ley general de presupuesto para trabajos públicos, la suma de tres millones de pesos moneda nacional de curso legal ($ 3.000.000 m/n.), a fin de atender los trabajos a llevarse a cabo hasta el 31 de diciembre del año en curso.
H. YRIGOYEN

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